Convenio Arbitral

Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana - AMCHAM, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento de dicho Centro y las siguientes normas:
- El tribunal estará integrado por (uno o tres) arbitro/s designado/s conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro;
- El tribunal decidirá en (derecho o equidad);
- Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
- El procedimiento arbitral será confidencial.
- El lugar de arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.
Además de llevarse el arbitraje en idioma castellano conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación, se lo llevará en idioma (seleccionar el idioma) (esta cláusula es optativa cuando sea necesario llevar el arbitraje en otro idioma).